El Derecho Internacional Privado es un sector del ordenamiento jurídico cuya función es dar respuesta a los asuntos trasnfronterizos conectados a
diferentes jurisdicciones y ordenamientos jurídicos. Dicha vinculación jurídica múltiple puede derivar de la diferente nacionalidad, residencia o domicilio
de las partes, del lugar de celebración o ejecución de los negocios jurídicos, del lugar en que se encuentren los bienes, etc.

Esta situación derivada de la movilidad transfronteriza de personas, capitales, mercancias, trabajadores y empresas, exige la aplicación de
instrumentos jurídicos que gestionen la diversidad de sistemas legales a los que están conectadas las relaciones al objeto de determinar la
competencia del/los tribunales que puedan conocer de un litigio, la ley que deban aplicar de entre las vinculadas al supuesto, el reconocimiento de los
documentos públicos y sentencias fuera de las fronteras del lugar de otorgamiento y la cooperación de las autoridades de los Estados en aras a la
protección jurídica de los intereses públicos y privados.

La naturaleza del objeto de esta disciplina es de carácter privado, es decir de Derecho de familia, sucesiones, patrimonial o comercial, por lo que están
excluidos los problemas transfronterizos relacionados con el Derecho fiscal, Derecho administrativo, Derecho penal o Derecho Internacional público.
  • Profesor: Brioso Díaz Pilar