El Derecho Internacional Privado es un sector del ordenamiento jurídico cuya función es dar respuesta a los asuntos transfronterizos conectados con diferentes jurisdicciones y ordenamientos jurídicos. Dicha vinculación jurídica múltiple puede derivar de la diferente nacionalidad, residencia o domicilio de las partes, del lugar de celebración o ejecución de los negocios jurídicos, del lugar en que se encuentren los bienes, etc.


Esta situación derivada de la movilidad transfronteriza de personas, capitales, mercancías, trabajadores y empresas, exige la aplicación de instrumentos jurídicos que gestionen la diversidad de sistemas legales a los que están conectadas las relaciones al objeto de determinar la competencia del/los tribunales que puedan conocer de un litigio, la ley que deban aplicar de entre las vinculadas al supuesto, el reconocimiento de los documentos públicos y sentencias fuera de las fronteras del lugar de otorgamiento y la cooperación de las autoridades de los Estados en aras a la protección jurídica de los intereses públicos y privados.


La naturaleza del objeto de esta disciplina es de carácter privado, es decir de Derecho de familia, sucesiones, patrimonial o comercial. Por lo que están excluidos los problemas transfronterizos relacionados con el Derecho fiscal, Derecho administrativo, Derecho penal o Derecho Internacional público, aunque existan relaciones jurídicas trasnfronterizas relacionadas con dichos ámbitos cuya respuesta jurídica palntea diferentes problemas y técnicas de reglamentación.


  • Profesor: Caro Gandara Rocío
  • Profesor: Díaz Centeno María Sonia
  • Profesor: Echezarreta Ferrer María Teresa
  • Profesor: Fenollosa Amposta Francisco Raúl
  • Profesor: Jiménez Palma Eva María